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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, RESOLVIÓ a través de la Primera Sala que los propietarios de Plataformas Electrónicas SOLO son INTERMEDIARIAS entre los Ofertantes y los Solicitantes de Empleo y NO son quienes determinan el contenido de las ofertas de trabajo, sino que sólo las difunden tal como son elaboradas por las personas o empresas que buscan cubrir sus vacantes disponibles.
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Por tanto, la Sala concluyó que son los usuarios oferentes de empleo los directamente responsables en cuanto a los requisitos que imponen a los aspirantes para ciertos empleos, especialmente si éstos resultan en una exclusión injustificada o de discriminación, por no constituir un requisito profesional esencial y determinante en el puesto de trabajo, que sea proporcionado y con un objetivo legítimo, sino que esté basado en sesgos o prejuicios.
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