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Muchas personas creen que si la Cia de Seguros nos recibe un pago Extemporáneo de una póliza, eso la obliga que esté vigente el seguro y que la obligue a cubrirnos en caso de una eventualidad, esto es Incorrecto, además a partir de esta semana ya hay una resolución Definitiva al respecto.
Ante Resoluciones contradictorias con conclusiones evidentemente distintas sobre las consecuencias de cuando un contratante de Seguro paga la prima fuera del plazo y la aseguradora no rehúye inmediatamente, ese pago.
Imperaban dos criterios: Unos juzgados decían que la Aseguradora debía haber rehuido el pago inmediatamente y otros decían que No era necesario rehuir el pago INMEDIATAMENTE .
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Por lo que esta contradicción llega a La SCJN: quien DETERMINO que el pago de la prima de seguro fuera del plazo, aun cuando la aseguradora NO rehúye inmediatamente, constituye un Convenio NULO.
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La SJCN justifica el criterio con base en:
El artículo 40, párrafo primero, de la Ley sobre el Contrato de Seguro, precisando que de NO llevarse a cabo el pago de la prima, los efectos del contrato CESAN automáticamente
Mientras que el artículo 41 dispone que será nulo cualquier convenio que pretenda privar de sus efectos a las disposiciones del artículo 40, párrafo primero.
Y DETERMINA que bajo esta premisa, admitir que la eventual aceptación del pago extemporáneo revoca la cesación de efectos del contrato, y por tanto se constituye un convenio nulo, dejando en claro que dicho seguro pierde toda validez y queda cancelado.
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Por lo que a partir de esta semana este es un Criterio de aplicación Nacional y Obligatorio para quien lo invoque.
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la SCJN.
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