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Este ANTECEDENTE surge luego de que un tribunal negara el amparo directo promovido por una mujer contra la sentencia emitida en su contra por el delito de trata de personas, argumentado que luego de que fuera señalada como la encargada de un inmueble que según denuncia anónima funcionaba como casa de citas, fue llevada a una habitación por policías de investigación y obligada a desnudarse, para posteriormente detenerla y ponerla a disposición del Ministerio Público acusándola del delito por el que fue condenada, ante la negativa interpuso recurso de revisión.
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Ante lo anterior la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que es Tortura Sexual, cuando los agentes que intervienen en un proceso de detención o custodia, Fuerzan u Obligan a una persona a desnudarse con la finalidad de humillar, castigar e intimidar y más aún si es con el fin es OBTENER una confesión u información.
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La justificación de la SCJN es bajo el criterio contundente que existe un mandato para la interpretación de los derechos y las instituciones jurídicas: recurrir a la perspectiva de género para dotar de un contenido específico a los derechos para que éstos reflejen las experiencias, dolencias y visiones de los colectivos segregados.
Con respecto a la actualización de la tortura, es importante aclarar que la consideración de las circunstancias de vulnerabilidad de una víctima de tortura no implica exigir la comprobación de cierta intensidad de sufrimiento.
Esta consideración exige una valoración que reúna ciertos elementos objetivos –del ambiente y situación– y subjetivos – quién es la víctima y cuáles son las particularidades que la hacen vulnerable– para calificar el acto intencional de alguna autoridad como apto para provocar sufrimientos o angustia, aunque las instrumentaciones personales de la víctima hayan impedido que ese sufrimiento o angustia hayan sido efectivamente experimentados.
Dicha revisión mostraría cómo ciertos actos pueden ser válidamente interpretados como actos que incrementan el sufrimiento y el sentido de humillación.
La especial posición de las mujeres y otros cuerpos feminizados frente a la violencia y la discriminación por género permite deducir que las agresiones de carácter sexual cometidas durante la detención pueden producir en ellas un elevado nivel de angustia y humillación.
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Es así que SCJN DEFINE que la “Tortura Sexual” se entiende como la violencia sexual IMPUESTA sobre una persona a la que se le degrada y daña físicamente el cuerpo y la sexualidad, ATENTANDO contra su libertad, dignidad e integridad física y psicológica, causándole sufrimiento físico y psicológico con el fin de OBTENER una confesión, información, castigar o intimidar a la víctima o a un tercero o con cualquier otro fin.
Así con los estándares constitucionales de fuente interna y externa, así como internacionales de protección de derechos humanos, demuestran que la desnudez forzada constituye una específica forma de violencia sexual que humilla a la víctima, pues la expone en toda su vulnerabilidad e indefensión y pretende eliminar su calidad de sujeto para exhibirle como un objeto, circunstancias que evidentemente le ocasionarían sufrimiento emocional y psicológico.
Además de provocar un estado de terror psicológico ante la expectativa de que las agresiones sexuales aumenten su intensidad, por lo que es particularmente intimidante, amenazante, humillante y doloroso cuando estos actos son cometidos por agentes estatales en un ámbito de dominación o control, como ocurre con la detención. Son precisamente esta humillación, amenaza y deshumanización las finalidades de estos actos violentos.
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Esta resolución es de Aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
Esta información procede de la SCJN
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