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Este ANTECEDENTE surge cando en un juicio de amparo un patrón argumentó que el trabajador es quien debería probar que subsistió la relación de trabajo entre el día en que el Patrón afirmó que fue el último día laborado y el que el trabajador dijo haber rescindido por falta de pago de salario.

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La Suprema Corte de Justica, ante lo anterior DETERMINÓ que es el patrón quien DEBERÁ y PROBARÁ que la relación laboral TERMINÓ antes de la fecha que el trabajador asegura que fue separado de su fuente de trabajo.

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La justificación de la SCJN es porque, cuando el trabajador intenta la acción de rescisión por causas imputables al patrón y éste se excepciona afirmando que la relación laboral terminó en fecha anterior a aquella en que el trabajador dijo haberse separado de la fuente de trabajo, la carga de la prueba sobre el último día laborado la TIENE el patrón, al constituir la esencia de su excepción, lo cual se infiere de la fracción II del art. 784 de la Ley Federal del Trabajo (en todo caso corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre la antigüedad del trabajador), pues la antigüedad o tiempo de servicios se fija con base en la fecha de ingreso y conclusión de la relación de trabajo, por lo que ésta es un elemento a considerar.

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Esta es una determinación que HOY como antecedente ya puede argumentarla quien así lo requiera en todo el territorio nacional a partir de esta semana.

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Esta información procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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