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Este ANTECEDENTE surge cuando en un Juicio de Arrendamiento, el supuesto arrendador demandó de la arrendataria la rescisión del contrato de arrendamiento además del pago de rentas; argumentando que el acuerdo se hizo verbalmente.

En la CONTESTACIÓN se señaló que dicho contrato lo celebro el arrendador con otra persona, y si bien pagó algunas rentas al actor, esto fue debido a que éste se ostentó como representante de la persona con quien pactó previamente.

En la sentencia de origen se determinó que el actor NO TENIA legitimación activa en la causa, dado que el contrato verbal no fue acreditado; contra lo resuelto éste interpuso recurso de apelación y señaló que la relación contractual sí se acreditó.

Ante esto se confirmó la decisión de origen e, inconforme, promovió juicio de amparo directo, en el que insistió en que sí probó la relación contractual.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, para demostrar la EXISTENCIA del contrato VERBAL de arrendamiento habitacional, se deberán acreditar los elementos ESENCIALES de un contrato escrito además de las condiciones mínimas relacionadas con la controversia.  

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La justificación de la SCJN a lo anterior es porque de conformidad con el artículo 2398 del código civil, los elementos esenciales con los que debe contar el contrato de arrendamiento son la concesión del uso y goce de un bien inmueble y la obligación de la parte arrendataria de pagar la renta cierta y determinada.

Además, en otro aspecto, el artículo 2406 del mismo ordenamiento señala que dicho contrato de debe otorgarse por escrito y que la falta de esta formalidad se le imputará a la arrendadora; mientras que el diverso precepto 2448 F regula el contenido mínimo que debe tener un contrato de arrendamiento habitacional escrito.

Así, aunque el contrato de arrendamiento puede celebrarse verbalmente, la verdadera dificultad se presenta al momento de probar la relación contractual, pues cuando las partes eligen la forma escrita, pueden exhibir el documento para acreditar su acción.

Por lo que, para demostrar la existencia de un contrato verbal de arrendamiento con destino habitacional, puede ofrecerse cualquier medio de prueba, siempre que se acrediten los elementos esenciales del contrato escrito los cuales consisten en:

Nombres.
• Ubicación.
• Descripción.
• Monto de renta.
• Garantía.
• Uso.
• El término.
• Obligaciones adicionales.
• Deposito o datos del fiador.
• El carácter y las facultades de quien hace el contrato.

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Esta es una determinación que HOY como antecedente ya puede argumentarla quien así lo requiera en todo el territorio nacional a partir de esta semana.

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Esta información procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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