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Este ANTECEDENTE

Surge después de que Un juez condenara al Patrón a el pago de la indemnización constitucional y otras prestaciones a un trabajador luego de que se acreditó el despido injustificado del que fue objeto.

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Para ello la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que el salario con el que se debe calcular el PAGO de la indemnización constitucional es el que el trabajador percibía en la fecha en que terminó el vínculo laboral con el patrón, y NO el que corresponda o esté vigente en la fecha en que ésta se cubra.

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La Justificación de la SCJN sobre la indemnización constitucional constituye una reparación legal pecuniaria de un daño o perjuicio originado al trabajador por causas imputables al patrón, es decir, por el despido injustificado, por lo que si el trabajador opta por el pago de dicha indemnización, ello hace que la relación laboral ya no exista, dada la voluntad de no continuarla.

Por tanto, el monto con el que debe cubrirse corresponde al salario percibido en la fecha en que ocurrió la ruptura del vínculo, porque en ese momento surge ese derecho y no cuando se realice el pago de la propia indemnización.

Sin que se desconozca que el primer párrafo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo establece que aquél podrá solicitar que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de 3 meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago, ya que tal fecha recae en la data en que concluyó la relación laboral, porque esa porción normativa debe interpretarse en concordancia con el articulo 89 de la misma ley, que establece que para determinar el monto de las indemnizaciones se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización.

De ahí que no proceda ordenar la apertura del incidente de liquidación para cuantificar las posibles diferencias que pudiesen presentarse entre la fecha de la ruptura del vínculo laboral y la de pago, pues cuando se opta por la indemnización no hay razón para actualizar el monto de los pagos, como ocurre cuando se demanda la reinstalación, en cuyo caso sí amerita actualización a la fecha en que ésta se realice.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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