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Este ANTECEDENTE:                                                                                                                  

Se da luego de que Tribunales contendientes, analizaron si es válida la sentencia firmada electrónicamente, PRIMERO por la secretaria o el secretario del juzgado y después por la persona juzgadora.

Uno decía que para que fueran validas deberían ser firmada primero por el juez seguida de la firma de la secretaria o el secretario que las autoriza, y el otro Tribunal sostuvo que para su validez deben satisfacer, entre otros requisitos, que se encuentren firmadas por la o el juez y sean autorizadas por la o el secretario, sin importar el orden cronológico de las firmas electrónicas.

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La Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que las SENTENCIAS firmadas electrónicamente, PRIMERO por la o el secretario son VÁLIDAS, ya que dicha firma es la decisión judicial previamente adoptada y es la que constituye la autorización legal requerida para su eficacia prevista en el artículo 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sin importar el orden cronológico en que se hubieran realizado.

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La justificación de la SCJN es que el artículo 219 del Código establece que las resoluciones judiciales se firmarán por el Juez, Magistrados o Ministros que las pronuncien, y deberá autorizarse, en todo caso, por el secretario.

Sin embargo, en este artículo NO se contempla un orden cronológico en el que la persona juzgadora y la persona que va a dar fe de su actuación deban firmar las resoluciones judiciales; tampoco incluye, condiciona o hace referencia al proceso de construcción de la decisión judicial, sino de la representación material de ésta.

Por lo que, si la secretaria o el secretario deben establecer en el documento electrónico que autoriza la resolución emitida por la o el operador jurídico, ésta constituye una formalidad que representa el ejercicio de su función, la cual previamente ocurrió cuando constató que la decisión fue tomada por la persona juzgadora y ésta se materializa íntegramente en el documento.

Por tanto, es irrelevante el momento en que se realiza el proceso de firmado electrónico, pues la autorización de la resolución por medio de la firma electrónica constituye un reflejo de la validez de la resolución como acto de voluntad que previamente sucedió.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

(Jurisprudencia Civil)

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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