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El antecedente surge luego de que varias autoridades del IMSS informaron a los padres de un menor de edad que NO era factible colocarle el implante coclear que requiere para el tratamiento de la hipoacusia bilateral profunda que padece, esto debido a que el artículo 42, fracción II, de su Reglamento de Prestaciones Médicas excluye esa posibilidad.
Por lo que, los padres del menor promovieron juicio de amparo indirecto en el que impugnaron esa negativa, así como la constitucionalidad de la Ley y el Reglamento citado del IMSS.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación ante lo anterior DETERMINÓ que el IMSS VULNERA el derecho de protección a la salud y la seguridad social de los niñas, niños y adolescentes derechohabientes con una discapacidad sensorial auditiva, esto al excluir del seguro de enfermedad los implantes cocleares y aparatos auditivos debido a que el artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS así lo ESTABLECE.
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La justificación de la SCJN es que de acuerdo con el principio del interés superior de la niñez que se tutela en el artículo 4 de la Constitución, así como la Convención sobre los Derechos del Niños, TODAS las autoridades del país, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, DEBEN establecer los mecanismos necesarios para garantizar, hasta el máximo de los recursos disponibles, el derecho de niñas, niños y adolescentes que padecen alguna discapacidad a gozar del nivel más alto posible de protección a la salud y la plena realización de la seguridad social, para lo cual es menester que se asegure la prestación de una atención médica integral acorde con su condición, a fin de que mejore su calidad de vida y se facilite su interacción e integración social para lograr su pleno desarrollo individual.
Por tanto, el artículo 42, fracción II, del Reglamento mencionado vulnera el derecho a la protección de la salud, así como el de la seguridad social de niñas, niños y adolescentes derechohabientes del IMSS que padecen una discapacidad sensorial auditiva, esto porque al excluir del seguro de enfermedades y maternidad los aparatos auditivos, IMPLANTES COCLEARES, prótesis y órtesis externas, impide que tales prestaciones se otorguen, incluso, a través de otros organismos integrantes del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Salud para el Bienestar, mediante la celebración de convenios de subrogación, coordinación y colaboración.
Sin pasar por alto que el Estado debe adoptar las medidas que se precisen para lograr progresivamente la plena efectividad del derecho a la protección de la salud, hasta el máximo de los recursos de que disponga, sin embargo, de ello no deriva la posibilidad de que en la regulación de los institutos de seguridad social se excluyan, sin justificación alguna, prestaciones que se consideren necesarias para el tratamiento de las discapacidades.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia Constitucional
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