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El ANTECEDENTE surge después de que una empresa solicitó la devolución de saldo a favor por concepto de IVA respecto de operaciones amparadas con Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que se encontraban en idioma inglés, razón por la que le fue negada parcialmente la devolución, por lo que promovió juicio de amparo en el que refirió la inconstitucionalidad de los artículos 28 fracc I, apartado A y 33, apartado B del Código Fiscal, ya que a su consideración violan sus derechos de legalidad y seguridad jurídica ya que dichos artículos permiten que la autoridad fiscal determine en forma arbitraria que los CFDI o facturas son registros o asientos contables y, por tanto, que deben ESTAR en español.
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La Suprema Corte de Justica a través de su Segunda Sala DETERMINÓ que para efectos de una solicitud de DEVOLUCIÓN amparada en CFDI o facturas en otro idioma es NECESARIO acompañarlos de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado en la operación.
Lo Anterior es así, ya que, aunque la interpretación conjunta y sistemática del artículo 28, fracción I, apartado A, y con relación con el 33, apartado B, fracción XI, del Código Fiscal y su Reglamento, conduce a concluir que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), como documentos que integran la contabilidad, pueden plasmarse en idioma distinto al español e incluso contener valores consignados en moneda extranjera, pero para solicitar devoluciones es importante su traducción.
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La justificación de la SCJN es que el sistema normativo que componen los artículos arriba mencionados, prevé la obligación de los contribuyentes de llevar los registros y asientos contables en español y consignar las cantidades ahí anotadas en moneda nacional.
La obligación señalada no excluye la posibilidad de que obren comprobantes fiscales en idioma diferente al español y con cantidades en monedas distintas a la nacional, pues los CFDI por Internet no son registros o asientos contables, sino información que ampara actos o actividades de los contribuyentes. No obstante, de la interpretación conjunta y sistemática de las normas señaladas, así como de la Regla 2.8.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, para efectos de obtener la devolución de cantidades amparadas por esos documentos, es indispensable exhibir a la autoridad fiscal la traducción al español realizada por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto, del documento comprobatorio respectivo, a fin de que la autoridad fiscal tenga certeza sobre su contenido frente a los registros y asientos contables.
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