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Este ANTECEDENTE:
Surge después de que la autoridad consideró valida la protocolización de las constancias de un Juicio en el que se adjudicó por sucesión un bien, para demostrar la propiedad de éste, toda vez que de su contenido se advertía el documento por virtud del cual los autores de la herencia adquirieron el inmueble.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que el instrumento notarial que contiene la protocolización de las constancias de un juicio sucesorio en el que se adjudicó por sucesión un bien, son válidas para acreditar la propiedad del inmueble, el cual fue adquirido por herencia.
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La justificación de la SCJN a lo anterior es porque si bien por regla general los documentos notariales en los que se protocolizan las constancias de un juicio sucesorio donde se adjudica en favor de la actora por sucesión el bien controvertido.
NO bastan para acreditar el elemento propiedad de la acción reivindicatoria, pero ello no implica que necesariamente deba exhibirse en el juicio reivindicatorio el documento por el cual el autor de la herencia adquirió el inmueble, pues basta que en autos exista cualquier elemento de prueba que lleve a la convicción del juzgador de que el de cujus (FALLECIDO) era propietario del bien en la fecha de su deceso, precisamente porque lo que se exige es que se acredite el título correspondiente y para ello puede ser cualquier medio probatorio que dé certeza de la existencia del acto traslativo de dominio y permita, en su caso, que el demandado lo pueda controvertir.
De tal manera que si en la propia escritura de adjudicación de herencia se proporcionan datos objetivos de los cuales se desprende el acto jurídico a través del cual el autor de la herencia adquirió el bien, ello es suficiente para que con base en ese documento se tenga por probado el elemento propiedad que se exige en los juicios reivindicatorios.
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Esta Resolución está disponible para quien la haga valer, a partir de esta semana
Tesis Civil
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