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Este ANTECEDENTE

Surge luego de que, en la integración de la carpeta de investigación, el Ministerio Público SOLICITÓ la elaboración de dictámenes periciales en materia de retrato hablado, a partir de las características físicas de los probables responsables que expusieron diversos testigos en sus entrevistas.

Y con base en ello, se requirió a una dependencia oficial que remitiera las fotografías del personal de su adscripción que coincidieran con los retratos elaborados; entre otras, se enviaron las fotografías de los probables responsables. Finalmente, se practicó diligencia de reconocimiento por fotografía.

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La Suprema Corte de Justicia a lo anterior DETERMINÓ que, durante el inicio de una carpeta de investigación, el reconocimiento de personas por Fotografía es LEGAL practicarse SIN la presencia del DEFENSOR.

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La justificación de la SCJ es que, las fracciones II, IV, VI, VII y VIII del apartado B del artículo 20 de la Constitución, con relación a lo previsto en el artículo 8.2, incisos c), d), e) y f), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14.3, incisos b), d) y e), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, precisan que entre los beneficios fundamentales que asisten a toda la persona –natural o jurídica– imputada en el proceso penal, se encuentra el derecho a contar con una defensa adecuada; el cual, de acuerdo con la jurisprudencia de esta propia Sala, esto es a partir del momento en que en la indagatoria surge algún dato objetivo que efectivamente permite ubicar al indiciado como posible autor o partícipe de un hecho punible, y más aún, cuando éste participa directa y activamente en la conformación de la indagatoria, sea de manera voluntaria, o bien, por encontrarse a disposición del Ministerio Público, pero NO por la sola existencia de una denuncia de hechos –notitia criminis– o el inicio de la carpeta de investigación. Por lo que, el reconocimiento de personas por fotografía es una técnica de investigación reservada para aquellos casos en que la persona a reconocer “no se encuentre presente”, sea porque se desconoce la identidad del probable responsable, o bien, porque no se encuentre disponible para su identificación directa. Y por lo tanto, NO se activa la tutela del derecho fundamental de defensa adecuada, esto por no tratarse de una diligencia que se realice con la participación directa y activa de una persona a la que se le atribuya el carácter de autor o partícipe de un hecho con apariencia de delito, o respecto de quien pese algún tipo de imputación específica; y, en consecuencia, su realización sin la presencia del defensor, no transgrede el orden constitucional.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia Penal

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA.

La información del día de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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