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Este ANTECEDENTE:

Surge luego de que en un juicio donde se reclamaron diversas prestaciones con sustento en un contrato se determinó, en amparo directo, que para tener la capacidad de demandar lo pretendido NO era Necesario que la actora lo hiciera conjuntamente con otros organismos o entidades, esto conforme a la interpretación integral del contrato, pues de ahí se delimitaron los derechos y obligaciones y se verificó si se justificaba la reclamación judicial en la forma en que se hizo.

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La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que los JUECES DEBEN acudir y utilizar las reglas APROPIADAS dispuestas por el legislador al interpretar contratos, y así respaldar su decisión.

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La justificación de la SCJN es que, de acuerdo con los artículos 1851 a 1857 del Código Civil Federal, cuando surge una polémica sobre el significado que DEBE asignarse a una palabra o conjunto de palabras que integran una frase o un párrafo, empleadas por las partes en un contrato, la interpretación a la que de inmediato se acude es a la que proporciona a simple vista el texto, debido a que son las palabras utilizadas por los contratantes, pero la determinación del sentido y alcance de lo pactado no puede sujetarse únicamente a la literalidad de las cláusulas, y con mayor razón si en torno a ello surgen las interpretaciones distintas, por lo que es OBLIGACIÓN de los JUECES es elegir la regla o reglas interpretativas ideales para ese propósito, las dispuestas por el legislador, de esta forma podrán apoyar razonablemente la decisión interpretativa asumida, o bien en cuyo caso deberá optar por la que sea conducente y admita justificar suficientemente una determinada interpretación del contrato y excluir cualquier otra que no tenga el mismo apoyo argumentativo.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana

Jurisprudencia Civil

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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