Views: 7

.

.

Este ANTECEDENTE:

Surge después de que en un divorcio una persona demandó la nulidad de su matrimonio y solicitó que el demandado no tuviera parte en los gananciales de la sociedad conyugal, esto conforme al artículo 336 del Código Civil en este caso de Jalisco, el cual establece que, si la disolución de la sociedad PROCEDE de la ilegitimidad del matrimonio, el cónyuge que hubiere actuado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.

Antes esto la Sala de apelación declaró la pérdida del demandado de los gananciales adquiridos en la sociedad conyugal. por lo que Inconforme, el demandado promovió juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo.

.

La Suprema Corte de Justica ante lo anterior DETERMINÓ que, es ILEGAL y vulnera los derechos de propiedad el EXCLUIR al cónyuge de TODOS los gananciales que se obtuvieron durante el Matrimonio, AÚN si éste actuó de mala fe.

.

La justificación de la SCJN es que, si ciertamente el art. 336 en mención, tiene una finalidad constitucionalmente VALIDA y es idóneo para disuadir a las personas de engañar a otras respecto de la decisión fundamental y condiciones bajo las cuales se contrae matrimonio. Sin embargo, la medida no es necesaria para alcanzar el fin deseado y resulta desproporcional, al PRIVAR una persona de todos los frutos que hubieran derivado de la vida en común. Incluso, dado el sistema de gananciales previsto en la legislación local, la exclusión podría repercutir en la posibilidad del demandado de llevar una subsistencia digna y autónoma con motivo de la declaración de nulidad del matrimonio. Por tanto, el artículo referido es contrario a los artículos 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a partir de los cuales DEBE evitarse que el MATRIMONIO constituya una causa de empobrecimiento de las personas que lo integran. Pero la ILEGALIDAD de artículo mencionado no exime que, dado que la conducta del cónyuge que actuó de mala fe constituye un ilícito civil, la parte que actuó de buena fe reclame los daños y perjuicios que haya resentido a consecuencia de su actuar.

.

Este ANTECEDENTE es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

JURISPRUDENCIA CIVIL

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo