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La Suprema Corte de Justicia a través de su Segunda Sala DETERMINÓ que una demanda de Amparo Indirecto CONTRA la negativa del ISSSTE sobre el Reconocimiento del derecho a una pensión por viudez, se DEBE PROMOVER dentro del término de QUINCE días.

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Lo anterior se resuelve luego de los criterios diferentes entre los tribunales sobre si, el ISSSTE NIEGA el reconocimiento del derecho a una pensión por viudez, el AMPARO puede promoverse en cualquier momento, por ser imprescriptible la acción para obtenerla, o bien, si es aplicable el plazo de 15 días.

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La justificación de la SCJN, es que la naturaleza imprescriptible del derecho a recibir una pensión NO puede equipararse a la acción para solicitar su reconocimiento en la vía correspondiente y ante la autoridad competente, toda vez que éste se rige por sus propias formalidades, incluyendo las relativas a la interposición de los medios de impugnación en su contra, como el juicio de amparo indirecto.

La resolución por la cual el Instituto niega el reconocimiento del derecho a recibir la pensión es un acto de autoridad emitido fuera de un procedimiento, recaído a la solicitud formulada por un ciudadano y, por tanto, se ubica en el supuesto del primer párrafo del artículo 17 de la Ley de Amparo, que PREVÉ el plazo genérico de 15 días para promover el juicio en su contra, esto porque respecto de ese acto no se actualizan los supuestos de excepción previstos en las fracciones I a IV del mismo artículo en mención en los que, excepcionalmente, se prevé un plazo distinto.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia COMÚN

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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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