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Este ANTECEDENTE:

Surge luego de que a un PATRÓN se le notificó por LISTA el auto que señaló día y hora para celebrar la audiencia preliminar, apercibiéndolo que de no comparecer se tendrían por consentidas las actuaciones judiciales y precluidos sus derechos procesales respecto de esa etapa.

Ya en el desahogo de la audiencia se hizo efectivo el apercibimiento, dictándose sentencia condenatoria, ante esto el demandado promovió amparo directo argumentando que la notificación DEBIÓ ser personal, por su trascendencia y consecuencias procesales.

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La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que en Juicios Laborales las NOTIFICACIONES para el desahogo de la AUDIENCIA PRELIMINAR, DEBEN Realizarse PERSONALMENTE.

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La justificación de la SCJN es que Conforme a los artículos 873-E y 873-F, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, la audiencia preliminar tiene por objeto depurar el procedimiento, fijar los hechos controvertidos, admitir o desechar las pruebas ofrecidas por las partes y señalar día y hora para el desahogo de la audiencia de juicio, por lo tanto es necesario PREVENIR a las partes de que, en caso de no asistir, lo actuado se tendrá por consentido y precluidos los derechos procesales que pudieron hacerse valer. Es por ello que, la notificación del acuerdo que ordena el desahogo de la audiencia preliminar, al contener un apercibimiento, debe realizarse PERSONALMENTE y NO por boletín o lista, para que las partes tengan certeza de las consecuencias de su incomparecencia, pues aun cuando este supuesto no se prevé en el artículo 742 de la referida ley, es análogo a los previstos en sus fracciones V y XII, ya que a propósito del apercibimiento, la SCJN ha considerado como principio general del derecho, aplicable a los juicios laborales conforme al artículo 17 del mismo ordenamiento, que todo apercibimiento, para hacerse efectivo, debe notificarse personalmente a la parte a quien va dirigido.

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Esta RESOLUCIÓN puede ser aplicable para quien la haga valer, a partir de esta semana en el país.

Tesis Laboral

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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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