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Este ANTECEDENTE:

Surge luego de la revisión de un Amparo que le fue negado a un sentenciado por el delito de Trata de Personas en su modalidad de pornografía infantil, donde reclamó la Inconstitucionalidad de los artículo 137 y 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, debido a que establece que, NO gozarán de Libertad ANTICIPADA las personas sentenciadas por este delito.

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La Suprema Corte de Justica ante lo anterior DETERMINÓ que, los artículos 137 y 141 de la Ley en mención, el cual RESTRINGE el BENEFICIO de la libertad anticipada a personas sentenciadas por el delito de Trata de Personas, NO VULNERA  o viola el principio de reinserción social del sentenciado, consagrado en el artículo 18 constitucional.. y TAMPOCO viola los derechos a la igualdad y a la dignidad humana.

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La justificación de la SCJN es que los artículos reclamados no vulneran el principio de igualdad, pues negar los beneficios preliberacionales a todos aquellos sentenciados por el delito de trata de personas, NO constituye una discriminación por exclusión ni atenta contra los derechos fundamentales, sino una distinción introducida por el legislador, que se justifica razonablemente por la mayor relevancia penal de las conductas delictivas previstas en las leyes, atendiendo a su impacto más grave en diversos bienes jurídicos, como la seguridad y salud pública.

Así, la medida mencionada da un tratamiento similar a los sentenciados que se ubican en la misma hipótesis normativa, resultando congruente con los fines perseguidos por la reinserción social y sin que se viole el principio de igualdad. Máxime que, en el caso en estudio, tanto el legislador ordinario al establecer en la norma restricciones al otorgamiento de beneficios preliberacionales para las personas sentenciadas por el delito de trata de personas, como la autoridad jurisdiccional en la aplicación de los artículos analizados, cumplen cabalmente con los deberes de GARANTÍA reforzada de los DERECHOS de la NIÑEZ.

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Esta RESOLUCIÓN puede ser aplicable para quien la haga valer, a partir de esta semana en el país.

Tesis Penal

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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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