Views: 20

.

.

Este ANTECEDENTE

Surge luego de que un trabajador demandó la rescisión laboral sin responsabilidad para él, debido a la reducción a su salario, (art. 51, fracc. IV, de la LFT). A lo que el patrón señaló que esa reducción era válida, de acuerdo con art. 110, fracción I, pues se trató del pago por un faltante de dinero en el corte de caja a la máquina registradora operada por aquél. La autoridad laboral consideró no acreditada la causal de rescisión porque el descuento se encontraba permitido por este último precepto y el patrón obró con consentimiento del trabajador.

La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado DETERMINÓ que es OBLIGACIÓN del Patrón PROBAR que la reducción al salario al trabajador está justificada.

.

La justificación del SCJN es que de acuerdo con los artículos 784, fracc. XII, 804, fracción II y 805 de la LFT, cuando una disputa gira en torno a la reducción salarial, es responsabilidad de la parte empleadora demostrar con evidencia relevante, tanto la existencia del dinero faltante o pérdida que afirma justifica el descuento, esto con base en el art. 110, fracc. I, así como la responsabilidad que se le atribuye al trabajador, ya que de lo contrario no puede considerarse justificada la reducción al salario.

.

.

Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la haga valer a partir de esta semana en el país.

Tesis LABORAL.

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia.

AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo