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Este ANTECEDENTE:

Surge luego revisar una sentencia dictada en un juicio de amparo promovido por un hombre que, tras decirse abogado, sin contar con título profesional, representó a una mujer en un juicio de divorcio, y por tanto fue condenado por el delito directo toda vez que fue acusado y sentenciado por el delito de usurpación de profesión previsto en el artículo 176 fracc. II del Código Penal en este caso del EdoMex, esta persona argumentó en su amparo que este delito era artículo es inconstitucional ya que no es claro y vulnera su derecho a la no autoincriminación.

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La Suprema Corte de Justicia a través de su Primera Sala DETERMINÓ que el artículo mencionado en el que se castiga el Delito de Usurpación de Profesiones es LEGAL, y no vulnera el derecho a la no autoincriminación.

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La justificación de la SCJN es que el artículo reclamado es acorde al principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, debido a que no es ambiguo ni permite una aplicación arbitraria, toda vez que la conducta que se pretende SANCIONAR consiste en que una persona se atribuya por cualquier medio los conocimientos de carácter teórico y práctico para el ejercicio de una profesión, SIN CONTAR con CÉDULA profesional otorgada por institución educativa facultada legalmente para ello, y por tanto se hace merecedora de la sanción correspondiente. De ahí que resulte lo suficientemente clara para comprender la conducta materia de prohibición, lo que genera seguridad jurídica para su destinatario.

Además, en otro aspecto, la SCJN deliberó que la norma no vulnera el derecho a la no autoincriminación pues no contiene elementos que obliguen a la persona imputada directamente por medio de coacción o indirectamente a través de engaños, a declararse culpable o a suministrar datos que puedan incriminarlo, ni se infiere de su contenido que el silencio de la persona imputada pueda ser utilizado en su perjuicio o como un argumento para motivar una sentencia condenatoria.

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Esta RESOLUCIÓN está disponible para quien la haga valer, a partir de esta semana.

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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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