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Se publicó la Nueva “NORMA Oficial Mexicana NOM-259-SE-2022″, Sistemas para medición y despacho de Gas L.P., requisitos y especificaciones; la cuan entrará en VIGOR a partir del 20 de enero de 2026, por lo que los propietarios de sistemas para medición y despacho de Gas L.P., contarán con un plazo de 12 meses para realizar la sustitución correspondiente y así cumplir con esta Nueva NOM.

  1. Establece las especificaciones y los requisitos metrológicos y técnicos aplicables a los sistemas para medición y despacho de gas L.P., en su fase líquida, independiente de su principio de operación, los cuales se utilizan en todas las transacciones comerciales efectuadas en auto-tanques, estaciones de servicio con fin específico y multimodales en territorio nacional.
  2. Las disposiciones establecidas serán de observancia obligatoria para los sistemas de medición y despacho de Gas L.P. en fase líquida fabricados, importados, comercializados y que se utilicen en la distribución y comercialización de Gas L.P. en el territorio nacional.

INFORMACIÓN COMERCIAL:

  1. Los importadores de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. deberán estampar en forma permanente y visible en la parte externa del cuerpo del sistema para medición y despacho, lo siguiente: 
    1. Marca o nombre del fabricante.
    2. Número de serie asignado por el fabricante.
    3. Tipo y modelo.
    4. Intervalo de gasto del sistema para medición y despacho de Gas L.P. para el cual está diseñado.
    5. Año de fabricación.
    6. Número de aprobación del modelo o prototipo.
  2. Para los sistemas de medición y despacho de Gas L.P. instaladas en las estaciones de servicio con fin específico y multimodal, adicionalmente deben llevar en forma permanente y visible lo siguiente:
    1. La leyenda aviso al consumidor.
    2. Identificación del producto.
    3. La leyenda “HECHO EN MÉXICO” para productos de fabricación nacional o indicación del país de origen para los de importación.
  3. En el empaque o embalaje de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P., se deben marcar como mínimo los datos siguientes:
    1. Marca o nombre del fabricante.
    2. Modelo
    3. Número de serie.
    4. La leyenda “HECHO EN MÉXICO” para productos de fabricación nacional o indicar del país de origen para los de importación.
    5. Nombre y domicilio del fabricante nacional o del Importador.

EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO:

  • El esquema de evaluación de la conformidad de la NOM para los permisionarios de distribución por medio de auto-tanque o expendio de Gas L.P se compondrá de 3 tipos:
  • La inicial la cual debe ser solicitada por el permisionario de distribución por medio de auto-tanque o expendio de Gas L.P., previo a su utilización en transacciones comerciales.
  • La periódica se debe realizar anualmente y es responsabilidad del permisionario.
  • La extraordinaria PODRÁ ser solicitada por el permisionario en cualquier momento.

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Es responsabilidad de los fabricantes, importadores, comercializadores o desarrolladores de los sistemas de control a distancia que se conectan a los sistemas para medición y despacho de Gas L.P., obtener el dictamen de compatibilidad de dicho programa informático y/o sistemas electrónicos.

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Da click aquí 👇 para ver la NOM completa…

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5731801&fecha=28/06/2024#gsc.tab=0

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede del Diario Oficial

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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