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Se reforman 2 Códigos el Civil y el Penal, esto la finalidad de fortalecer la protección legal de las mujeres y sus hijos que viven en la CdMx que sufren violencia, estableciendo las medidas específicas y sanciones para quienes ejerzan violencia VICARIA, esto es de manera INDIRECTA a través de TERCEROS (Interpósita Persona) .

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Con estos cambios los cuales están vigentes a partir de esta semana, se definen y tipifican la violencia a través de interpósita persona como cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, DIRIGIDA contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora. Lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.

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Con lo anterior se tipifica el delito de VIOLENCIA VICARIA en la CdMx, el cual será castigado con penas de 2 a 6 años de PRISIÓN y será perseguirá por querella.

Cabe mencionar que de los 32 estados, SOLO en 10 se castiga este delito, Yucatán, Hidalgo, Zacatecas, Baja California Sur, Sinaloa, Colima, Puebla, San Luis Potosí, Estado de México y AHORA la CdMx.

Además, en enero de este año se incluyó en el Código Penal Federal.

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La información de hoy procede de la Gaceta de la CdMx.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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