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Este ANTECEDENTE:

Surge luego de que se ejerció la obligación de pago de varias Comprobantes por Internet (CFDI) exhibidos por la actora, los cuales fueron objetados por la demandada.

En la sentencia definitiva se determinó que al haberse emitido a través de la página electrónica del SAT, la información que contienen goza de una presunción de certeza con grado especial, pues los CFDI no se generan unilateralmente por la persona contribuyente, sino mediante un método fiable, validado por la autoridad fiscal; de ahí que, aun objetados, debe concedérseles pleno valor probatorio, en atención a su contenido, contexto y proceso de creación.

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La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, cuando las facturas, independientemente de su método de creación, son objetadas, CADA PARTE tiene la responsabilidad de PROBAR los hechos de sus pretensiones.

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La justificación de la SCJN es que en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 89/2011, de la Primera Sala, de título: “FACTURAS. VALOR PROBATORIO ENTRE QUIEN LAS EXPIDIÓ Y QUIEN ADQUIRIÓ LOS BIENES O SERVICIOS.”, se precisó que cuando en un juicio entre un comerciante y el adquirente de los bienes o servicios, la FACTURA soporte de la pretensión principal es objetada, NO son aplicables las reglas previstas en el artículo 1241 del Código de Comercio, debido a que su mera REFUTACIÓN produce que su contenido no sea suficiente para acreditar la relación comercial.

Por ello, si las facturas adquieren distinto valor probatorio, lo que PROCEDE es que a cada parte DEBE probar los hechos de sus pretensiones, para que los JUECES logren adminicular la eficacia probatoria de cualquiera de los extremos planteados, resolviendo de acuerdo con las reglas de la lógica y la experiencia.

Por lo tanto, este criterio que debe prevalecer, aun cuando las facturas fueran emitidas a través de la página electrónica del SAT, mediante CFDI, pues al objetarse no pueden tener de inmediato el alcance probatorio para justificar la relación comercial y la existencia de los bienes o la prestación del servicio respectivos.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia CIVIL

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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