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Este ANTECEDENTE:

Surge después de que una mujer demandará el pago de alimentos para ella y su hijo, indicando que se dedicó al hogar y al cuidado y educación de su descendiente, a lo que el demandado se negó argumentando que tiene dos hijos más, a quienes paga una pensión alimenticia y por tanto reconvino el divorcio.

Ante esto el JUEZ declaró disuelto el matrimonio, y condenó el pago de alimentos para el menor, una pensión compensatoria asistencial y resarcitoria por 2 años, además de la guarda y custodia definitiva para la madre, además del régimen de convivencia con el padre.

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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado DETERMINÓ que los hijos del deudor alimentario DEBEN recibir el mismo monto de pensión alimenticia, que los otros, salvo que existan medios probatorios con los que se justifique una cuantificación diversa.

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La justificación de la SCJN es que la única justificación apegada a las normas aplicables contenidas en el parámetro de regularidad constitucional para dar un trato distinto a los hijos, es que se acredite con medios probatorios jurídicamente suficientes, que las NECESIDADES de uno son mayores o menores a la del otro, pues el trato jurídico a los descendientes está protegido por el principio de igualdad contenido en el artículo 1o. de la Constitución, esto a través de la prohibición de discriminación; sin embargo, como no toda diferencia en el trato hacia una persona o grupo de personas es discriminatoria, las resoluciones jurisdiccionales DEBEN establecer razones suficientes que justifiquen por qué un hijo puede tener menor o mayor porcentaje del decretado a sus hermanos.

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Esta RESOLUCIÓN está disponible para quien la haga valer, a partir de esta semana.

Tesis CIVIL

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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