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Este ANTECEDENTE:

Surge luego de que una persona mayor de edad demando la NULIDAD del Divorcio administrativo realizado por sus padres cuando ella era menor de edad, argumentando que ocultaron su existencia y no liquidaron la sociedad conyugal.

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La Suprema Corte de Justicia, a través de su Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que los hijos de personas divorciadas NO tienen el derecho LEGAL para solicitar la anulación del divorcio administrativo de sus padres.

Esto significa que, aunque los hijos puedan verse afectados por el divorcio, no pueden iniciar un proceso legal

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La justificación es que la legitimación es la situación en que se encuentra una persona con respecto a determinado acto o situación jurídica para ejecutar legalmente aquél o intervenir en ésta.

Y por tanto el Pleno SCJN al resolver el amparo directo 6/2008, estableció que el libre desarrollo de la personalidad es el derecho que tiene toda persona a elegir de forma libre y autónoma su proyecto de vida; es decir, que cuenta con la libertad de tomar las decisiones necesarias con el fin de lograr los objetivos y alcanzar las metas que considera relevantes para su vida; de ahí que es preponderante la voluntad del individuo cuando ya no desea seguir vinculado a su consorte, en virtud de que esa voluntad no está supeditada a explicación alguna.

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Por tanto, los hijos no satisfacen la condición necesaria para ejercer la acción de nulidad de divorcio de sus padres, pues para contraer matrimonio o disolver el vínculo matrimonial sólo incide el consentimiento de los contrayentes o de los esposos, según sea el caso, decisión en la que no debe interferir en modo alguno, ya que no deben permitirse injerencias de terceros que trastoquen la decisión de los excónyuges, ni autorizar que el Estado tenga interés de que recuperen el estado civil de casados, porque para casarse y divorciarse sólo deben influir las decisiones de rango estrictamente personales, de las que nadie debe cuestionar ni exigir explicaciones.

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Esta RESOLUCIÓN está DISPONIBLE para quien la haga Valer...

Tesis CIVIL

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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