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La Suprema Corte de Justicia por reiteración DETERMINÓ que, en juicios laborales de seguridad social Individuales, es VÁLIDO el Estado de la Cuenta del Ahorro para el retiro, que recibió por ÚLTIMA ocasión el Trabajador y/o asegurado o bien el que tenga a su disposición y que corresponda al cuatrimestre previo a la presentación de la demanda, en el entendido que en caso de no anexarlo, la Junta deberá requerirlo al Trabajador que lo exhiba y de No contar con él, presente el acuse de recibo de la solicitud de expedición de la constancia respectiva ante el IMSS o bien el acuse de recibo de la solicitud de emisión del estado de cuenta ante la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).

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Con lo anterior se estaría cumpliendo con lo señalado en los artículos 159 y 181 de la Ley del Seguro Social, 18, 37-A y 74, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en relación con las fracciones VI y VII del diverso 899-C de la Ley Federal del Trabajo, donde se considera que es requisito el Estado de Cuenta individual de ahorro de procedencia referido como “último estado de la cuenta individual de ahorro para el retiro”.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia LABORAL

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Gaceta de Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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