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Este ANTECEDENTE.

Surge luego de que un Juez de Distrito desecho una demanda de Amparo al considerar que No tenía un fundamento legal claro y evidente para continuar.  

Esto porque quien lo promovió como tercero interesado, en realidad tenía la calidad de causahabiente del demandado en el juicio de origen y debido a esta relación el juez consideró que dicha demanda era improcedente.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que ANTES de desechar una demanda de Amparo los Jueces DEBEN definir la calidad del Tercero extraño, o de parte, que corresponda al que califica como causahabiente.

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La justificación de la SCJN es que de conformidad con el artículo 113 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, para desechar una demanda de amparo es indispensable que la improcedencia sea indudable y manifiesta, por tenerse de antemano la certeza de que la sustanciación del procedimiento no podría llevar a una convicción distinta.

Pero, si desde el punto de vista de la ley sustantiva se reputa causahabiente al sucesor a título universal o particular de los derechos de una persona, y es cierto que por virtud de la causahabiencia el concepto de parte en un negocio jurídico se extiende a la persona que sustituye al causante, de manera que no se le puede tener como tercero a pesar de no haber intervenido en su celebración.

Sin embargo, para determinar si una persona tiene la calidad de causahabiente y debe soportar las consecuencias de lo actuado en un juicio en el que nominalmente no ha figurado como parte, es indispensable atender no sólo al hecho de que haya existido una transmisión de derechos de una persona a otra, sino a un cúmulo de circunstancias que por su naturaleza no son susceptibles de ser examinadas mediante un estudio de extensión tan limitada como es el que se hace para el efecto de proveer sobre la admisión o desechamiento de una demanda de amparo, pues se hace necesario esclarecer, por ejemplo, si la transmisión ha sido anterior o posterior al juicio correspondiente, y en algunos casos, si éste fue o no del conocimiento de los supuestos causahabientes, ya sea a través de inscripciones registrales o por otro medio, etc.

Por tanto, el carácter de causahabiente está frecuentemente vinculado con el tema relativo a la violación del derecho de audiencia, pudiendo suceder que la figura de causahabiente conduzca en realidad a negar o conceder el amparo, según la situación particular de cada caso; razones por las que no puede operar de modo manifiesto e indudable la causa de improcedencia basada en la calidad de causahabiente que se atribuya a la parte quejosa.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia COMÚN

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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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