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Este ANTECEDENTE
Surge luego de que un trabajador Solicitara la ANULACIÓN del CONVENIO celebrado con el Patrón para dar por terminada la relación laboral entre ellos, alegando que hubo vicios en el consentimiento, pero el juez resolvió que no procedía la nulidad absoluta por constituir cosa juzgada, pero sí la relativa, al considerar que en el convenio se dejaron de cuantificar diversas prestaciones.
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La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que NO procede la NULIDAD del convenio laboral ratificado y aprobado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, porque esto constituye cosa juzgada.
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La justificación de la SCJN es conforme al quinto párrafo del artículo 17 de la Constitución el cual constituye el fundamento de los mecanismos alternativos de solución de controversias. Y el artículo 123, apartado A, fracc. XX, de la misma Norma Suprema manda que la ley establecerá las reglas para que los convenios laborales adquieran la calidad de cosa juzgada, así como para su ejecución. Sobre esa base, de la interpretación de los artículos 33, 684-A, 684-B, 684-E, 684-F, 684-H, 684-I y 987 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que los convenios o liquidaciones, para ser válidos, deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos comprendidos, así como que una vez ratificados ante los Centros de Conciliación serán aprobados siempre que no tengan renuncia de derechos. Una vez realizado el procedimiento de conciliación, celebrado y aprobado el convenio correspondiente, adquiere la condición de cosa juzgada, y tendrá la calidad de un título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación. Consecuentemente, es improcedente solicitar su nulidad absoluta o relativa por vicios del consentimiento, ya que los hechos narrados, los montos liquidados y su clausulado surten efectos y vinculan a las partes a su cumplimiento.
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Esta RESOLUCIÓN esta DISPONIBLE para quien la haga Valer.
Tesis LABORAL
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