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Este ANTECEDENTE:

Surge luego de que, en la audiencia de impugnación del no ejercicio de la acción penal con respecto de una carpeta de investigación seguida por el delito de discriminación, el JUEZ confirmó esa determinación, luego de considerar que si bien los inculpados expresaron agresiones verbales hacia la víctima e hicieron alusión a la enfermedad que padece, ello era insuficiente para considerar actualizado el delito de discriminación. (Art. 357 Código Penal de Puebla)

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Ante lo anterior la Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado, DETERMINÓ que para que se configure el delito de discriminación DEBE EXISTIR la INTECIÓN de la persona acusada de nulificar o dañar los derechos y libertades de la víctima.

Esto es que, no basta que se realice una acción discriminatoria; sino que es determinante que dicha acción se lleve a cabo con la INTENCIÓN específica de PERJUDICAR a la persona afectada.

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La justificación de la SCJN es que el delito de discriminación previsto en el art. 357 del Código Penal en este caso de Puebla se prevé un elemento relativo específico, distinto al dolo, necesario para que se actualice, el cual consiste en que los actos u omisiones dirigidos a obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades de la víctima, se ejecuten con la intención de causarle esa lesión o disminución en sus derechos o libertades, al ubicarse en alguna categoría sospechosa prevista en el tipo penal, como lo son: su origen étnico o nacional, raza, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales o profesión, u opiniones expresas.

Por tanto, NO cualquier insulto, falta de respeto u ofensa podrá configura el delito de discriminación, pues el solo hecho de verbalizar una expresión ofensiva basada en una categoría sospechosa no vulnera la esfera de derechos de la persona afectada.

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Esta RESOLUCIÓN esta DISPONIBLE para quien la haga Valer.

Tesis PENAL

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La información de hoy procede la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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