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Este ANTECEDENTE:

Luego de que Tribunales Colegiados contendientes llegaron a criterios diferentes después de analizar Si debe exigirse garantizar el interés fiscal derivado de una multa de tránsito, como requisito para poder conceder el Amparo de suspensión -provisional o definitiva- CONTRA la retención de la licencia de conducir o la placa, para que estos sean devueltos.

Uno consideró que NO era necesario exigir tal garantía, mientras que el otro dijo que la devolución debe hacerse hasta que se garantice el interés fiscal derivado de la multa, esto porque dichos objetos fueron retenidos como garantía de pago.

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La Suprema Corte de Justicia a través del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil, DETERMINO que para la devolución de una licencia de conducir o una placa vehicular, no debe fijarse como requisito de efectividad de la suspensión que se garantice el crédito fiscal lo cual constituye la multa administrativa reclamada.

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La justificación de la SCJN es que la multa administrativa y la retención por parte de un agente vial, ya sea de una licencia de conducir o de la placa vehicular u otro objeto o documento, son actos que no comparten la misma naturaleza, ya que la primera SÍ involucra el cobro de un crédito fiscal, pero la retención NO es equivalente a éste ni a alguno de los otros actos descritos en el artículo 135 de la Ley de Amparo (determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones).

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Es claro que, la retención no está prevista en el artículo referido como requisito para satisfacer el interés fiscal de la hacienda pública, y sólo exige que el Juez requiera la constitución de la garantía respectiva por cualquiera de los medios permitidos por las leyes aplicables, mas no la retención de documento u objeto alguno.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia COMÚN-ADMINISTRATIVA

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Gaceta de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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