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Este ANTECEDENTE:

Surge después de que una trabajadora presentó una demanda laboral a través de sus apoderados legales, posteriormente se hizo un escrito aclaratorio de demanda la cual fue firmada por un pasante en derecho, y en las siguientes etapas del procedimiento, tanto la actora como sus apoderados estuvieron ausentes, por lo que el juicio se concluyó con una sentencia absolutoria.

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Ante lo anterior la Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que la Autoridad DEBE verificar si el abogado, licenciado en derecho o pasante, CUMPLE con un estándar mínimo de diligencia en el cumplimiento de sus funciones, para tener por demostrada su capacidad técnica para defender a la persona trabajadora.

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La justificación de la SCJN es que la defensa adecuada en materia laboral, en términos de los artículos 530, fracc. I y 692, fracc. II, de la Ley del Trabajo, en su texto anterior a la reforma del 1 de mayo de 2019, en relación con los diversos 8, numeral 2, incisos d) y e), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 3, inciso d), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, constituye un derecho humano que debe garantizarse y protegerse por la autoridad laboral; esta tutela no debe ser simplemente formal y debe verificarse que el trabajador CUENTE con un defensor o pasante con cédula profesional o constancia debidamente expedida por autoridad competente, sino que debe analizarse desde su vertiente material, es decir, en cada caso particular.

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Esta RESOLUCIÓN está disponible para quien la haga VALER.

Tesis LABORAL

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La información de hoy procede de la Gaceta de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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