Views: 5

.

.

Este Antecedente:

Surge luego de que Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, tuvieron criterios diferentes, esto después de analizar si el certificado de derechos ofrecido en original por el IMSS, como patrón demandado, tiene pleno valor probatorio.

Uno sostuvo que SÍ lo tiene para demostrar la antigüedad del trabajador con las altas y bajas ante el régimen de seguridad social; mientras que el otro consideró que NO, esto porque que sólo prueba las cotizaciones de los trabajadores que sirven de base salarial para determinar la cuantificación de las pensiones que prevé la Ley del Seguro Social.

.

La Suprema Corte de Justicia a través del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo, DETERMINÓ que, en juicios laborales CONTRA el IMSS, la Hoja de Certificación de Derechos NO tiene el alcance para PROBAR la Antigüedad de los trabajadores al servicio de este instituto.

.

La justificación de la SCJN estableció en la jurisprudencia 2a./J. 39/2002, que el certificado de derechos emitido por el IMSS tiene valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, esto porque se TRATA de un documento oficial expedido por funcionarios facultados para ello; es decir, lo avalan con su nombre y firma, en su calidad de autoridad administrativa, y dicho documento contiene la información de los registros asentados en el sistema o base de datos que se llevan para tal efecto. Por tanto, constituye la prueba idónea para justificar las semanas cotizadas y el salario promedio de cotización.

.

Sin embargo, cuando el IMSS es el de Patrón demandado en un juicio laboral y ofrece como prueba el mencionado certificado, éste NO tiene PLENO VALOR PROBATORIO para acreditar la antigüedad del trabajador.

Y el hecho de que consten las altas y bajas del asegurado ante el régimen obligatorio y voluntario de seguridad social no significa que por ese lapso subsista la relación de trabajo, dado que pueden darse distintas eventualidades que originen que esos datos no coincidan con el periodo de vigencia del vínculo laboral.

.

Además, si el Instituto está desprovisto del carácter de autoridad no puede otorgársele pleno valor, pues se rompería el principio de igualdad procesal y se dejaría en desventaja al trabajador.

.

La hoja de certificación de derechos ADQUIERE el rango de indicio y su valor probatorio queda a la prudente voluntad de los jueces, pudiendo conferirle valor pleno si está corroborado con diversas pruebas como los controles de asistencia, listas de nómina o contratos individuales de trabajo que coincidan con los datos contenidos en la referida certificación de derechos.

.

Esta Resolución es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia LABORAL

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo