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Este ANTECEDENTE:

Surge después de que, en un juicio laboral, la sentencia fue firmada ÚNICAMENTE por el Juez titular y no por el Secretario Instructor.

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Ante esta situación la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que para que las Sentencias Laborales tengan VALIDEZ esta DEBEN ser firmadas TANTO por el Juez como por el Secretario Instructor.

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La justificación de la SCJN es conforme a la interpretación regulada de los artículos 721 y 839 de la Ley del Trabajo, donde se concluye que tanto las actuaciones como las resoluciones DEBEN ser firmadas por el Juez y por el Secretario que corresponda, debido a que la firma que se plasma en dichos documentos es el signo manifiesto con el que validan su contenido.

Esto es así, ya que tales vicios (que la persona juzgadora y/o secretario no firmen la sentencia) dejan en estado de indefensión a las partes, por afectar alguno de sus derechos sustantivos o porque en todos los casos la sentencia resulte nula de pleno derecho, pues esa omisión genera incertidumbre, al no poder surtir plenos efectos.

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.Esta Resolución es de aplicación OBLIGATORIA, a partir de esta semana en toda la república.

Jurisprudencia LABORAL

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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