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Este Antecedente:

Surge luego de que una persona demandó la nulidad de la resolución en la cual el SAT le negó la devolución de un saldo a favor de IVA, al estimar que la solicitud era extemporánea, al haber procedido la prescripción. La actora argumentó que no se consideró que el último día que tenía para solicitarla era un día inhábil por formar parte del periodo general de vacaciones del SAT, y por tanto ella lo presentó el primer día hábil siguiente, por tanto se realizó en tiempo.

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La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, el periodo de vacaciones del SAT, DEBE ser EXCLUIDO del COMPUTO por años para que pueda PROCEDER la PRESCRIPCIÓN de una solicitud de devolución de un saldo a favor.

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La justificación de la SCJN es que, si bien la regla 2.1.6. de la Sexta Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el Diario Oficial, prevé que para efectos del 1ro y 2do. párrafos del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, el 1er. periodo general de vacaciones comprende del 18 al 29 de julio de ese año, si en esa temporalidad la autoridad fiscalizadora estaba de vacaciones generales, NO se está ante la excepción a que se refiere el segundo párrafo del propio precepto, relativa a los plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, en los que esos días se consideran hábiles; máxime que su párrafo quinto dispone que también se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sean días en los que no se laboró o un día inhábil, ya que sería absurdo sostener que dicho periodo está conformado por días laborables o que los días en que permanezcan cerradas las oficinas de la autoridad puedan ser contemplados dentro del cómputo de un plazo legal; por tanto, ese periodo no debe contabilizarse en la oportunidad para solicitar la devolución del saldo a favor.

Así, la interpretación que deriva de la aplicación del principio pro persona, en relación con el diverso in dubio pro actione, pues todo procedimiento debe observarse desde una óptica antiformalista, de modo que se entienda que la eficacia prevalece frente a los formalismos procedimentales, cuya interpretación estricta pugna con los citados principios, que implican que en caso de duda, ésta debe resolverse atendiendo a la interpretación más favorable a los particulares.

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Esta Resolución esta de disponible para quien la haga Valer, a partir de esta semana.

Tesis ADMINISTRATIVA

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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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