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Este ANTECEDENTE:

Surge después de que una empresa permisionaria, promoviera Amparo indirecto contra la Comisión Reguladora de Energía (CRE), luego de que al realizar una visita extraordinaria a sus Instalaciones le impuso una medida preventiva consistente en la clausura temporal y parcial de sus instalaciones, así como la inmovilización de once módulos despachadores y la colocación de sellos sobre los mismos, todo estos con fundamento en el art. 22 Bis, fracc. I, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

En contra de esa determinación, la persona moral promovió juicio de amparo indirecto; la persona Juzgadora de Distrito del conocimiento sobreseyó en el juicio y negó el amparo. Inconforme con esa resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.

La Suprema Corte de Justicia a través de la Primera Sala DETERMINA que la Comisión Reguladora de Energía PUEDE imponer diversas MEDIDAS de PREVENCIÓN con respecto a Delitos en materia de Hidrocarburos (Art. 22 Bis fracc. I de la Ley en la materia), las cuales son compatibles con la facultad exclusiva del Ministerio Público para formular e impulsar una acusación Penal. (Art. 21 de la Constitución)

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La justificación de la SCJN a lo anterior es que, para llegar a esa conclusión, se debe considerar que el verbo “advertir” a que se refiere el artículo reclamado no se relaciona con el verbo “investigar” contenido en el artículo 21 constitucional y por lo tanto, si bien de una VISITA de INSPECCIÓN en materia de hidrocarburos puede DERIVAR el INICIO de un proceso penal, esto SOLO es posible si dicha circunstancia se hace del conocimiento del Ministerio Público; de no ser así, la medida de prevención se quedará únicamente en el ámbito del derecho administrativo sancionador.

Por tanto, para que pueda procederse en la vía penal, la Comisión Reguladora de Energía forzosamente debe acudir ante el Ministerio Público a denunciar los hechos probablemente constitutivos de un delito en materia de hidrocarburos, toda vez que la investigación correspondiente es competencia constitucional exclusiva de la autoridad ministerial.

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Esta Resolución es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país, a partir de esta semana.

Jurisprudencia ADMINISTRATIVA.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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