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Este ANTECEDENTE:

Surge después de que los familiares de una persona que murió atropellada demandaron a la dueña del vehículo y a varias Aseguradoras, pidiendo una indemnización SEGÚN el artículo 1915 del Código Civil de la CdMx. (Pago de Daños y Perjuicios)

El tribunal ORDENÓ a las demandadas PAGAR por daños patrimoniales y morales y aunque el artículo menciona el salario mínimo, el tribunal usó la UMA para calcular la indemnización, basándose en el artículo 123 apartado A fracc. VI de la Constitución.

Esta decisión fue cuestionada y el tribunal colegiado decidió que debía usarse el salario mínimo, por lo que una de las aseguradoras apeló esta decisión.

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La Suprema Corte de Justicia a DETERMINÓ que el artículo 1915 del Código Civil NO VIOLA, la Constitución al MENCIONAR el salario mínimo para calcular el pago de indemnización por daños patrimoniales y morales.

El problema surge al interpretarlo usando la UMA en lugar del salario mínimo.

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La justificación de la SCJN es que la premisa del derecho de daños es que la reparación DEBE calcularse a partir de la violación de derechos que da origen al procedimiento judicial.

Así, las instituciones de la responsabilidad civil deben ser aptas para atender el daño efectivamente causado. Lo que hace a una reparación “adecuada” o “apropiada es que responda al fenómeno dañino; al menoscabo patrimonial o moral.

Así, el 2do. párrafo del artículo 1915 citado prevé una regla para indemnizar los daños patrimoniales derivados de un daño corporal reflejado en la muerte de la persona o en ciertas incapacidades.

En específico, el daño que esta norma atiende es el lucro cesante generado por la incapacidad o muerte de una persona a partir de un hecho dañoso.

Por lo tanto, se busca indemnizar por la incapacidad de generar ganancias lícitas que de otra forma se hubieran obtenido por la capacidad productiva de la persona dañada en su integridad física.

Al respecto, en los amparos directos en revisión 593/2015 y 798/2018, la Primera Sala especificó que la regla general para calcular la indemnización en los casos de daño corporal consiste en atender a los ingresos o ganancias lícitas que hubiere obtenido la víctima de no haber ocurrido el hecho ilícito dañoso (ingresos o ganancias que no vienen determinadas por el salario mínimo, sino por lo que de hecho la persona generaría).

Y ante la imposibilidad de calcular estos ingresos y ganancias lícitas es que debe recurrirse al mecanismo de cuantificación establecido en el segundo párrafo del artículo 1915 esto es en base al SALARIO MÍNIMO.

En este supuesto de excepción, utilizar la UMA como medida de cuantificación distorsionaría la pretensión reparadora de la norma, esto porque la UMA no tiene relación alguna con la capacidad productiva de una persona.

Y recurrir a ella para definir el quantum indemnizatorio PROVOCA que la reparación no atienda al daño efectivamente causado. En cambio, dada la naturaleza laboral del salario mínimo, tiene sentido atender a éste como base de cuantificación, pues lo que se pretende compensar es una capacidad de trabajo perdida (un lucro cesante).

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia CIVIL

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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