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Con la reforma al Transitorio Tercero del Decreto que se expide la Constitución Política de la CdMx del 5 de febrero de 2017, SERÁ hasta el año 2030 cuando Entrará en Vigor la LEY 3 de 3, y NO mañana 31 de agosto este año como se tenía contemplado.

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En noviembre del 2023, se agregó el numeral 11 al artículo 10, apartado C , elevando así a rango constitucional que NINGÚN Violentador, Deudor Alimentario o Acosador Sexual OCUPE un cargo público de elección popular o que sea funcionario en los tres órdenes de gobierno, esto es lo que textualmente se indica:

Ninguna persona que se encuentre en los siguientes supuestos podrá ejercer un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni podrá registrarse como candidata a cargos de elección popular:

  • “a) Cuente con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual;
  • “b) Cuente con sentencia firme por delitos de violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos,
  • “c) Se encuentre inscrita en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a menos que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda o se tramite el descuento correspondiente”.

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Este APLAZAMIENTO permitirá que aquellas personas sentenciadas por violencia familiar, acoso sexual o que sean deudores alimentarios PUEDAN trabajar durante la administración de Clara Brugada, pues su mandato termina justo ese año, o incluso SER alcaldes o competir por la reelección.

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Este retraso Es o NO una falta de empatía y Justicia para las víctimas.

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Se Eleva a RANGO Constitucional la LEY 3 de 3…!!!

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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