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Este ANTECEDENTE:

Surge luego de que una persona solicitó el divorcio incausado.

Al responder la demanda, su cónyuge manifestó que durante el matrimonio NO realizó un trabajo remunerado, dedicándose a las labores del hogar y al cuidado de los hijos y además, alegó ser víctima de violencia económica y patrimonial, por lo que solicitó Medidas de Protección para evitar sufrir violencia física.

El vínculo matrimonial se disolvió sin pronunciamiento sobre las prestaciones propias del divorcio. El tribunal de alzada modificó la sentencia de primera instancia, ordenando que en la vía incidental se determinaran los derechos y deberes derivados de la disolución del matrimonio.

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La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que en los casos donde EXISTA Violencia de Género o el Riesgo de que se materialice, es OBLIGACIÓN de los Tribunales de Alzada Establecer y Ejecutar Directamente las Medidas de Protección NECESARIAS e IDÓNEAS.

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La justificación es que la SCJN ha fijado una vasta y sólida doctrina jurisprudencial que da cuenta de los deberes que TIENEN los órganos jurisdiccionales, derivado de la obligación de juzgar con perspectiva de género. Y por tanto los tribunales de alzada DEBEN analizar los contextos de violencia de género o de riesgo de que se materialice, y así directamente determinar y ejecutar a la brevedad posible las MEDIDAS de PROTECCIÓN idóneas, y evitar solicitarlas al órgano jurisdiccional de primera instancia que lo haga, para evitar que continúe o se materialice algún tipo de violencia en el tiempo que conlleve el cumplimiento a la sentencia de alzada.

Así que, en los casos de Violencia Patrimonial, pueden ordenar al Registro Público de la Propiedad correspondiente que realice la anotación preventiva en los bienes de los excónyuges para dar a conocer que pueden ser objeto de medidas compensatorias o forman parte de una sociedad conyugal que se encuentra en liquidación; en el caso de la Violencia Física pueden establecer la prohibición de la persona agresora de acudir al domicilio o fuente de trabajo de la excónyuge y de no acercársele a menos de determinada distancia.

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Esta RESOLUCIÓN es aplicable para quien la CONOZCA y la HAGA VALER a partir de esta semana en todo el país.

Tesis CIVIL

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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