Views: 0
.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Segunda Sala DETERMINÓ que, para que los beneficiarios del trabajador fallecido puedan obtener los derechos laborales obtenidos en el juicio, DEBERÁN tramitar el incidente de sustitución procesal de manera simplificada, esto es, sin mayores requisitos u obstáculos y no es necesario realizar un juicio sucesorio, esto es así de conformidad con el artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo.
.
La justificación de la SCJN es que el legislador consideró que el derecho sucesorio civil no es aplicable en materia de trabajo, porque la ley laboral tiene un procedimiento especial para determinar quiénes y en qué proporción son los beneficiarios de las indemnizaciones de los trabajadores que fallezcan durante un juicio laboral.
.
Por lo que, los beneficiarios del trabajador que fallece durante un juicio laboral, ya contando con una resolución firme, tendrán derecho a percibir las prestaciones pendientes de cubrir por el patrón por concepto de:
- Indemnización constitucional,
- Salarios caídos,
- Fondo de ahorro,
- Aguinaldo,
- Horas extras,
- Salarios devengados, entre otros.
Así como a percibir las indemnizaciones decretadas por la autoridad del trabajo pendientes de entregarse, ejercer las acciones en materia de trabajo y continuar los juicios laborales que el trabajador haya realizado.
.
.
.
Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí
La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales.