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Este ANTECEDENTE

Surge luego de que: Una persona moral, cuyo objeto social consiste en la promoción y defensa de los derechos humanos, promovió amparo indirecto en contra del artículo 132, fracc. I, de la Ley Gral. de Víctimas, el cual fue reformado por decreto el 6 de noviembre 2020, al considerar que viola el principio de progresividad, esto por dicho cambio SUPRIMIÓ la garantía presupuestaria para la protección del derecho humano a una reparación integral del daño, ya que el texto previo a la reforma garantizaba al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral cierta asignación en el Presupuesto de Egresos de la Federación. El Juzgado de Distrito No le concedió la razón, por lo que la quejosa interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado de Circuito reservó jurisdicción a este Alto Tribunal por subsistir el problema de constitucionalidad.

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La Suprema Corte de Justicia a través de la Primera Sala DETERMINÓ que, SI una Autoridad del Estado REDUCE el presupuesto destinado a garantizar un derecho humano, está OBLIGADA a justificar y demostrar:

  • Acreditar la falta de recursos.
  • Demostrar que intentó obtener los recursos necesarios, aunque sin éxito.
  • Probar que usó todos los recursos disponibles para garantizar el derecho o que los destinó a otro derecho humano más prioritario.

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La justificación de la SCJN es que al resolver los amparos en revisión 750/2015, 1374/2015, 100/2016 y 306/2016, estableció que las autoridades DEBEN garantizar, proteger, promover y respetar, prioritariamente, la plena efectividad de todos los derechos humanos y, si NO lo hacen o adoptan medidas REGRESIVAS, tienen la OBLIGACIÓN  de justificar esas acciones y la carga probatoria de demostrarlo. Por tanto, cuando aduzcan una falta de recursos deben probar no sólo que realizaron todos los esfuerzos posibles para usar el máximo de los disponibles, sino además demostrar que la ausencia de recursos se justifica porque se destinaron a garantizar otro derecho humano de similar importancia, y no cualquier objetivo social.

Además, estas obligaciones DERIVAN directamente de la Constitución General y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, porque los derechos humanos reconocidos en el sistema jurídico son normas que AMPARAN bienes individuales básicos de la máxima importancia moral, derivados de los principios de igualdad, autonomía y dignidad. En esa circunstancia, el principio de progresividad impone a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de sus competencias, el deber de incrementar gradualmente el grado de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, y también les prohíbe adoptar medidas regresivas que disminuyan el alcance y nivel de protección otorgados a los derechos humanos, salvo que exista una justificación constitucional plena para la medida regresiva que se demuestre fehacientemente.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en toda la república.

Jurisprudencia ADMINISTRATIVA

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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