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Este ANTEDECENTE:

Surge luego de que una persona promovió AMPARO indirecto por conducto de su apoderado especial contra la multa derivada de una foto infracción en Jalisco.

El JUEZ previno al Apoderado Especial para que acreditara con documento idóneo su personalidad, al considerar que la carta poder simple firmada por la quejosa ante dos testigos, NO era suficiente para comparecer con ese carácter, con el apercibimiento que, de no cumplir, se tendría por no presentada la demanda, lo que finalmente ocurrió.

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La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado DETERMINÓ la Carta Poder FIRMADA por la persona quejosa ANTE DOS Testigos es suficiente para acreditar la personalidad de su representante, siempre que el acto reclamado se rija por la Ley del Procedimiento Administrativo.

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La justificación de la SCJN es que en la Ley de Amparo no limita la posibilidad de que el poder expedido al promovente se formalice ante fedatario público o se otorgue carta poder ante dos testigos, esto porque en su art. 10 establece que la personalidad se justificará en la misma forma que determine la ley que rige la materia de la que emana el acto reclamado.

Y así, cuando se reclaman las boletas de infracción que imponen multas y recargos a los infractores en dicha entidad federativa, son aplicables los artículos 52 y 53 de la Ley del Procedimiento Administrativo local, de los que deriva que las personas interesadas en el procedimiento pueden actuar por medio de representantes, acreditando ese carácter con poder notarial o carta poder firmada por el otorgante ante dos testigos, SIN necesidad de que las firmas sean ratificadas ante fedatario. Y en ese contexto, la carta poder exhibida en el juicio de amparo es suficiente para acreditar la personalidad del representante de la persona quejosa; con ello se garantiza a los particulares la interpretación más favorable, conforme al artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución, a efecto de salvaguardar su derecho de acceso a la justicia.

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Esta RESOLUCIÓN está disponible para quien la Haga valer a partir de esta semana.

Tesis LABORAL

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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