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Este ANTECEDENTE:

Surge luego de que, en un caso de feminicidio, una persona sentenciada fue condenada en primera instancia al PAGO de la reparación del daño moral, entre otras sanciones. Sin embargo, en apelación, esta reparación fue reducida conforme al tope máximo establecido en el art. 1995 del Código Civil del Estado de Puebla, vigente hasta el 29 de diciembre de 2017, aplicado supletoriamente en el proceso penal.

Ante esto, los padres de la víctima PROMOVIERON un juicio de amparo directo, argumentando que dicho precepto limitaba injustificadamente su derecho a una reparación integral del daño. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo y no se pronunció sobre la inconstitucionalidad planteada. En desacuerdo, la parte quejosa interpuso un recurso de revisión, que fue turnado a la Primera Sala de la Suprema Corte.

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La Suprema Corte de Justicia a lo anterior DETERMINÓ que el artículo mencionado, LIMITA injustificadamente el DERECHO de las Víctimas  a una COMPENSACIÓN Justa y Adecuada, lo que va en contra de los principios fundamentales de justicia y equidad.

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La justificación de la SCJN se a partir de la reforma al artículo 1o. de la Constitución, de junio de 2011, donde se RECONOCIÓ la reparación de las violaciones a derechos humanos como un verdadero derecho de las víctimas que comprende medidas de restitución, satisfacción, no repetición e INDEMNIZACIÓN; lo cual ha sido conceptualizado como el derecho a la reparación integral del daño.

Y en materia penal, la reparación del daño tiene como finalidad devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito, por lo que para cumplir con su objeto DEBE reunir ciertas características como ser oportuna, plena, integral, efectiva, justa y PROPORCIONAL.

Así que una justa indemnización no sólo está encaminada a restaurar un equilibrio patrimonial perdido, sino que debe ser suficiente para que la persona afectada pueda atender sus necesidades y llevar una vida digna.

Por lo tanto, el derecho a la reparación integral del daño es INCOMPATIBLE con la existencia de topes, tarifas o montos máximos y mínimos que impidan que su cuantificación atienda a las características específicas de cada caso a fin de que sea justa.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana.

Jurisprudencia CIVIL-CONSTITUCIONAL

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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