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Este Antecedente:

Surge luego de que una persona con 33 años solicitó el reconocimiento de paternidad de sus padres biológicos, luego de que en su acta eran sus abuelos maternos quien aparecían como sus padres. Al emitirse la sentencia el juzgado recondujo la acción a la de contradicción de paternidad prevista por el art. 400 del Código Civil en este caso del estado de Aguascalientes, declarándola PRESCRITA, esto porque conforme al citado artículo ya había transcurrido el plazo de cuatro años para ejercerla.

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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado DETERMINÓ que el plazo de 4 años para EJERCER la Contradicción de Paternidad COMIENZA a partir de que Descubre su verdadero vínculo biológico LUEGO de cumplir la mayoría de edad.

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La justificación de la SCJN es que los artículos 399 y 400 del Código Civil de Aguascalientes establecen que un hijo menor de edad PUEDE Impugnar el Reconocimiento de Paternidad al alcanzar la mayoría de edad, y TIENE un plazo de cuatro años para hacerlo. Pero cuando el legislador NO previó una situación en la que la persona reconocida como hijo descubra su verdadero origen biológico después de haber alcanzado la mayoría de edad. En este caso, el plazo de cuatro años podría haber expirado, restringiendo su derecho a acceder a la justicia para impugnar la paternidad.

Por tanto, se sugiere que debe hacerse una interpretación conforme de esta disposición. Esto es que debe interpretarse el artículo 400 de manera que permita a la persona ejercer su derecho a impugnar la paternidad desde el momento en que tenga conocimiento de su verdadero origen biológico, incluso si esto ocurre después de la mayoría de edad.

Y con lo anterior la SCJN busca garantizar que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a la justicia no se vean limitados por una omisión legislativa, permitiendo que el plazo para impugnar la paternidad comience a contar desde el momento en que la persona descubra su verdadero origen biológico.

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Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la conozca y la haga valer.

Tesis CIVIL

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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