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Este ANTECEDENTE

Surge luego de que Tribunales Colegiados de Circuito llegaron a criterios diferentes con respecto a la exhibición de documentos públicos digitalizados presentados electrónicamente por la parte quejosa para acreditar su interés jurídico o legítimo, sin la manifestación bajo protesta de decir verdad de que son copia íntegra e inalterada de los documentos impresos.

Uno sostuvo que ante las dudas sobre la veracidad de los documentos debe reponerse el procedimiento; y el otro resolvió que la demostración del interés jurídico es una carga que corresponde al quejoso, por lo que no amerita la prevención o reposición del procedimiento, sino que se les otorgue el valor que les corresponda sin el requisito de la protesta.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que para demostrar el interés jurídico en un juicio de amparo, NO es necesario que la parte quejosa declare bajo protesta de decir verdad que son copias íntegras e inalteradas de los originales. Por tanto, no se DEBE prevenir o reponer el procedimiento, BASTA con que estos documentos sean valorados como copias simples según su valor probatorio.

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La justificación de la SCJN es que conforme a los artículos 107 fracc 1 de la Constitución y 5º., fracc I, de la Ley de Amparo, el juicio debe promoverse a instancia de parte agraviada, por lo que la carga de acreditar el interés jurídico o legítimo CORRESPONDE a la PARTE QUEJOSA, sin que los JUECES tenga la obligación de recabar las pruebas necesarias para su demostración.

Así, la regulación del trámite del amparo a través de medios electrónicos establece que en la presentación de pruebas documentales debe manifestarse bajo protesta de decir verdad que son copia íntegra e inalterada del impreso, esto como condición para que conserven el valor probatorio que les corresponde. Esta exigencia no es un mero formalismo, sino que tiene como objetivo que la oferente se responsabilice de la prueba ofrecida y le dé certeza al Juez del tipo de documento del que deriva y de que no ha sido modificado. Pero ante la ausencia de la manifestación lo que procede es valorar el documento digitalizado como COPIA SIMPLE, para así proteger la igualdad y seguridad jurídica de las partes.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país.

Jurisprudencia COMÚN

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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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