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Este ANTECEDENTE

Surge luego de que en un juicio oral mercantil se reclamó el cumplimiento forzoso de una póliza de seguro.

La Aseguradora señaló que la solicitud correspondiente, no se hizo en su oficina central, sino en una de sus sucursales, aún así, se le condenó al pago de la prestación.

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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado DETERMINÓ que los reclamos para que se cumpla una póliza de seguro, PUEDE hacerse TANTO en el domicilio que aparece en la carátula, como en alguna de las SUCURSALES de la Aseguradora.

Esto significa que hay flexibilidad para elegir dónde presentar tu reclamo, y así se puede facilitar el proceso.

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La justificación de la SCJN es que, si bien es cierto que regularmente en las condiciones generales del seguro o en la póliza correspondiente aparece que las comunicaciones dirigidas a la aseguradora se enviarán directamente al domicilio señalado en la carátula de la póliza, también es cierto que ello NO es impedimento para que el asegurado o beneficiario presente la reclamación de cumplimiento de su póliza en alguna SUCURSAL, ya que NO puede imponérsele la obligación de acudir sólo a la oficina central de dicha empresa; más aún, si en la propia póliza aparecen números telefónicos de asistencia y las personas que los atienden indican a los asegurados que acudan a determinada sucursal a entregar la documentación correspondiente y los empleados de ésta la reciben.

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Esta RESOLUCIÓN ya esta disponible para quien la Haga Valer en todo el país.

Tesis CIVIL

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La información de hoy procede la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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