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Este ANTECEDENTE

Surge después de que un pensionado impugnó la constitucionalidad del artículo 11 transitorio de la reforma a la Ley del Seguro Social de 2001, argumentando que viola su derecho al mínimo vital y el de igualdad y a la no discriminación, además solicitando que su pensión se ajuste según el salario mínimo vigente en lugar del INPC.

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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado DERTERMINÓ que la actualización de la pensión por cesantía en edad avanzada se realizará conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), NO infringe el derecho al mínimo vital ni el de igualdad y no discriminación

En conclusión, no se viola el derecho al mínimo vital el cual que es un principio constitucional que garantiza a las personas los recursos necesarios para una vida digna.

Esta decisión se basó en el argumento de que la actualización de las pensiones conforme al INPC asegura que las pensiones mantengan su poder adquisitivo frente a la inflación, protegiendo así el bienestar económico de los pensionados.

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La justificación de la SCJN es que al resolver el amparo en revisión 180/2023, la Segunda Sala consideró que la finalidad de la actualización de la pensión por cesantía en edad avanzada radica en que no pierda su poder adquisitivo, pues no se trata de la remuneración por un trabajo personal subordinado, debido a que los aspectos vinculados con su cuantificación pertenecen a la materia administrativa, por lo que se concluyó que la fijación de un factor de actualización que mide el alza de precios en los productos de la canasta de consumo –como es el INPC– sin prever que su monto deba ser al menos de un salario mínimo, no vulnera el derecho al mínimo vital, ya que éste no se obliga únicamente a determinar un monto específico que se confronte en relación con el salario mínimo, pues se cumple con  la medida que el Estado, garantice pensiones y mecanismos de actualización adecuados. de ahí que dicho precepto transitorio no viola el derecho al mínimo vital reconocido en los artículos 1o., 3o., 4o., 6o., 13, 25, 27, 31, fracción IV y 123 de la Constitución.

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Esta RESOLUCIÓN ya esta disponible para quien la Haga Valer en todo el país.

Tesis CIVIL

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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