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Este ANTECEDENTE

Surge luego de que, en un juicio oral mercantil, una empresa demandó la nulidad de un contrato de compraventa y solicitó la retención de cuentas bancarias de la parte demandada como medida cautelar.

El juez negó la retención al no demostrarse un “crédito líquido y exigible” esto según el art. 1175 del Código de Comercio. Inconforme promovió amparo indirecto, reclamando la inconstitucionalidad del precepto por exigir dicha demostración en lugar de la “apariencia del buen derecho” y el “peligro en la demora”.

El juez de distrito No estuvo de acuerdo y sobreseyó el amparo, pero la empresa interpuso un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado levantó el sobreseimiento y reservó jurisdicción para que la Suprema Corte resolviera sobre la constitucionalidad del artículo.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que para otorgar la medida cautelar de retención de bienes en materia mercantil, NO SE APLICAN los criterios de “apariencia del buen derecho” y “peligro en la demora”, ya que estos son exclusivos del amparo.

Por lo que, basta con acreditar la existencia de un crédito líquido y exigible, según el artículo 1175, fracción I, del Código de Comercio.

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La justificación de a SCJN es que la retención de bienes, como toda medida cautelar, NO surge en lo abstracto, sino que se materializa dentro de un proceso conforme a sus reglas. Por tanto, para el otorgamiento de esa medida en materia mercantil, es necesario satisfacer los requisitos del art. 1175, fracc. I, del Código de Comercio, el cual obliga al solicitante a demostrar la existencia de un crédito “líquido y exigible“.

Así que, tales requisitos se relacionan con la verosimilitud del derecho invocado, pero no se trata de condiciones equivalentes ni intercambiables por otras figuras jurídicas como lo es la “apariencia del buen derecho” y el “peligro en la demora”, los cuales constituyen requisitos que deben ser examinados para conceder la suspensión en el juicio de amparo. Esto se debe a las claras diferencias que existen entre ambos juicios y a la finalidad de esas medidas cautelares en cada caso.

De esta manera, si la suspensión en el juicio de amparo y la retención de bienes en los juicios mercantiles obedecen a procedimientos de naturaleza distinta y esas medidas precautorias tienen finalidades diferentes, entonces el artículo mencionado no es inconstitucional por establecer como condiciones que la parte solicitante pruebe la existencia de un crédito “líquido y exigible”, en lugar de “la apariencia del buen derecho” y “el peligro en la demora”.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país.

Jurisprudencia Civil

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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