La Universidad Latinoamericana (ULA) está dedicada, desde hace 41 años, a impartir educación de excelencia en los niveles medio superior y superior con Programas Tradicionales, Ejecutivos y En Línea.

Views: 1

.

Este ANTECEDENTE

Surge luego de que Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a criterios diferentes al analizar si las Instituciones y Dependencias de Gobierno que actúan como Patrones DEBEN otorgar la garantía prevista en los artículos 132 de la Ley de Amparo vigente y 125 de la abrogada, por los posibles daños y perjuicios que pueda causar la suspensión de la ejecución de una sentencia condenatoria que se les conceda en amparo directo. Mientras que uno estableció que sí deben garantizarlos, el otro consideró que era innecesario, al ser una persona moral oficial.

.

La Suprema Corte de Justicia a través del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo Región-Sur en la CdMx., DETERMINÓ que las entidades gubernamentales, NO necesitan proporcionar una garantía económica por los daños y perjuicios que pueda ocasionar el otorgamiento de la suspensión de cumplir la sentencia en amparo directo.

.

La justificación de la SCJN, al resolver la contradicción de tesis 502/2011, estableció que persona moral oficial –lato sensu– es toda institución y dependencia de la administración pública federal y de las entidades federativas, que realiza actos en un nivel de coordinación con los particulares, es decir, se despoja de los atributos de autoridad, y esto hace que se encuentren exentas de exhibir en el juicio de amparo las garantías que la ley de la materia exige a las partes, al estimarse que cuenta con un patrimonio que le permite responder, en general, a sus obligaciones.

Si la persona moral oficial –lato sensu que tenga calidad de parte patronal DEMANDADA en un juicio laboral PROMUEVE AMPARO directo con ese carácter, está exenta de exhibir esa garantía, esto conforme a los artículos 7o. de la Ley de Amparo vigente y su correlativo 9o. de la abrogada, porque cuenta con esa presunción legal de que tiene capacidad patrimonial para reparar el daño e indemnizar a los terceros de los posibles perjuicios que pudiera causar la concesión de la medida cautelar.

.

Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia LABORAL

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo