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Este Antecedente

Surge luego de que un trabajador que renunció a su empleo en un restaurante solicitó la nulidad del convenio finiquito, argumentando que no se incluyeron las propinas en su salario diario integrado.

El Tribunal Laboral revisó la demanda y sus aspectos adicionales, observando que el finiquito no había sido sancionado por la autoridad competente.

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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado DETERMINÓ que, en un juicio laboral, es POSIBLE analizar la validez de un convenio finiquito si este no ha sido aprobado o sancionado por el Centro de Conciliación o por una autoridad jurisdiccional competente.

Esto significa que, aunque las partes hayan llegado a un acuerdo para finalizar la relación laboral, dicho acuerdo PUEDE ser revisado y cuestionado en un juicio si no cuenta con la validación oficial de las autoridades mencionadas

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La justificación de la SCJN es que, cuando se SOLICITA la nulidad de un convenio finiquito por considerar que incluye la renuncia de derechos, el tribunal laboral debe analizarlo, incluso de oficio, para verificar que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Una descripción detallada de los hechos que llevaron a su firma;  
  2. La mención de los derechos laborales involucrados; y
  3. Que no contenga renuncia de derechos laborales.

Lo anterior es necesario porque la falta de sanción por el Centro de Conciliación o la autoridad jurisdiccional NO implica que el convenio sea definitivo ni que la acción de nulidad sea improcedente.

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Esta Resolución ya esta disponible a partir de esta semana para quien la conozca y la haga valer

Tesis LABORAL.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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