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Con la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares donde se establece lo siguiente:

En Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia: la CREACIÓN del Registro Nacional de Medidas y Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños para prevenir actos de violencia, el cual será coordinado por los tres órganos de Gobierno. Y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana SERÁ la encargada de su creación y contará con el acompañamiento de la Secretaría de las Mujeres, que diseñará los lineamientos de operación y evaluará su desempeño.

El Registro formará parte del del Sistema Nacional de Información a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Autoridades administrativas, las fiscalías, los poderes judiciales federales y locales TENDRÁN acceso a la plataforma del Registro, para garantizar la continuidad, efectividad y no interrupción de las medidas u órdenes de protección independientemente del lugar en que hayan sido ordenadas.

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Registro Nacional contendrá al menos, los siguientes rubros:

  • Autoridad que ordena las medidas u órdenes de protección y de la autoridad o autoridades destinatarias;
  • Datos de la o las VÍCTIMAS, y en su caso de los padres o tutores;
  • Datos de la persona AGRESORA y en su caso, relación de parentesco o afinidad con la víctima;
  • Descripción o síntesis de la medida u orden de protección otorgada;
  • Fecha de inicio y terminación;
  • Conductas por las que se impusieron las medidas u órdenes, en su caso si fueron modificadas;
  • Nivel de riesgo, y
  • Plazo o término para que la autoridad o autoridades requeridas cumplimenten y den contestación a la autoridad emisora, el cual no podrá exceder de 48 horas.

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En el Código Procedimientos Civiles y Familiares los artículos 554 y 573 se establecen medidas de protección a favor de las mujeres y sus hijos. Además, queda definida la violencia vicaria como: Cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio”.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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