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Este ANTECEDENTE
Surge luego de que Tribunales Colegiados de Circuito emitieron criterios contradictorios sobre la prórroga del plazo para citar a una persona para emplazamiento, esto según el artículo 743 de la LFT. Un tribunal sostiene que el plazo debe ser al día siguiente de entregado el citatorio, mientras que otro considera que puede ser en cualquier momento a partir del día siguiente.
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La Suprema Corte de Justicia a través de la segunda sala DETERMINÓ que, según el artículo sen mención (antes de la reforma del 1 de mayo de 2019), SI el actuario NO encuentra al interesado o a su representante al realizar la primera notificación personal, DEBE dejar un citatorio indicando una hora hábil del día siguiente para realizar la notificación.”
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La justificación de la SCJN es que, según el artículo señalado, si no se encuentra a la persona a notificar o a su representante, debe dejarse un citatorio para realizar la diligencia al día hábil siguiente, a una hora hábil determinada. Esto respeta los principios de seguridad jurídica y justicia pronta, asegurando así que los plazos sean razonables y objetivos. Ya que indicar un plazo mayor a 24 horas incumpliría estos principios, permitiendo plazos arbitrarios que prolongarían el procedimiento.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia LABORAL
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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