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Este ANTECEDENTE
Surge luego de que, en un juicio oral civil, se demandó el pago por el uso de un departamento adquirido en copropiedad durante una relación de pareja.
El demandado fue condenado basándose en un análisis con perspectiva de género, ya que la persona actora tiene la guarda y custodia de la hija menor de edad que procrearon en común, considerando el interés superior de la niñez.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que es IMPROCEDENTE juzgar con perspectiva de género cuando se reclaman derechos patrimoniales, y las vulnerabilidades derivan de otro juicio.
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La justificación de la SCJN es que el deber de juzgar con perspectiva de género aplica cuando hay violencia o vulnerabilidad por razones de género que impidan impartir justicia de manera completa e igualitaria.
Sin embargo, no es aplicable en un juicio civil donde se reclama el pago de una renta por el uso exclusivo de un departamento en copropiedad, ya que esta controversia debe resolverse conforme a estricto derecho.
La guarda y custodia de la hija menor de edad no afecta esta decisión, ya que cualquier cuestión relacionada con su protección debe resolverse en el juicio familiar correspondiente.
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Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la conozca y la haga valer a partir de esta semana.
Tesis CIVIL
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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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